Lo hizo través de la Resolución General 5393 publicada hoy, que fija el monto en el máximo establecido por es el decreto 377/2023, es decir, el 95% del gravamen.
Este régimen se aplicará tanto a los bienes suntuarios, gravados al 30% según el inciso b) del Art. 13 bis, como a los demás bienes sujetos a un 7,5%, contemplados en el inciso e) del mismo artículo.
El hecho imponible del impuesto PAIS se produce cuando se efectúa el pago en pesos al exterior, en concepto de deudas en moneda extranjera.
En otras palabras, un importador debería poder realizar la importación de la mercadería hoy y pagar el impuesto junto a la deuda al proveedor del exterior dentro de un plazo de 200 días.
Sin embargo, con la implementación de este nuevo régimen de pago a cuenta, el importador deberá adelantar el pago del impuesto al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación y no al momento del pago de la deuda al proveedor del exterior.
En tanto, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, afirmó que este cambio representa una carga financiera adicional para los importadores, que asciende al 28,5% en el caso de bienes suntuarios (que equivale al 95% del 30%) y al 7,125% (el 95% del 7,5%) para otros bienes. Además, la recaudación anticipada implica que los fondos que deberían corresponder al próximo gobierno se recauden en el presente.
El pago a cuenta rige para las destinaciones de importación que se oficialicen a partir de hoy, y será descontado por los bancos que perciban el impuesto PAIS al momento del pago de la deuda al proveedor del exterior.
La Resolución General 5393 modifica la Resolución General 4659 y establece que las entidades van a determinar la percepción del impuesto PAIS sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera, y que van a descontar el importe abonado a cuenta.
Fuente: lanacion.com